La Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc. (Lidom) se permite hacer las siguientes aclaraciones en relación con la situación creada con la Resolución Contenciosa No. RC-02-22-23 mediante la cual la presidencia de la Liga dispuso la confiscación del juego celebrado en fecha 11 de noviembre del año en curso, en el Estadio Cibao entre los equipos Toros del Este y Águilas Cibaeñas, aclaraciones que versa sobre la cronología de eventos en torno a esa resolución.
1. Los Toros del Este elevaron su reclamo en fecha 13 del mes de diciembre en curso despuésde tomar conocimiento de la Resolución Contenciosa No. RC-01-22-23.
2. En fecha 14 del mismo mes, la presidencia de la Liga notificó el reclamo de Toros del Este alequipo Águilas Cibaeñas, otorgándole un plazo de 24 horas para producir un escrito derespuesta, escrito que fue depositado en fecha 15 de diciembre.
3. En fecha 16 de diciembre, después de haberse convertido en definitiva la ResoluciónContenciosa No. RC-01-22-23 por decisión de la Comisión de Apelación de Lidom, esa mismapresidencia de la Liga decidió favorablemente el reclamo de los Toros del Este, el cual fuefallado mediante la indicada resolución RC-02-22-23, comunicada de inmediato a todos losequipos.
4. La presidencia de Lidom no escoge los plazos al momento de conocer de los asuntoscontenciosos de los que sea apoderada, ni puede dar por definitiva y ejecutable ningunadecisión suya hasta o venza el plazo de apelación o se decida dicho recurso por ante laComisión de Apelación.
5. Por el momento, la indicada Resolución Contenciosa No. RC-02-22-23 está suspendida en suaplicación por un recurso de apelación interpuesto por el equipo Águilas Cibaeñas en estamisma fecha, que deberá ser conocido y fallado en las próximas horas por la Comisión deApelación de Lidom